martes, 29 de marzo de 2011

Código de Ética profesional del psicólogo.

INDICE
PRESENTACION
CAPITULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 2º: COMPETENCIA
Artículo 3º: COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO
Artículo 4º: INTEGRIDAD
Artículo 5º: INDEPENDENCIA
Artículo 6º: RESPONSABILIDAD SOCIAL
CAPITULO SEGUNDO: NORMAS ETICAS GENERALES
Artículo 7º: APLICABILIDAD DEL CÓDIGO
Artículo 8º: LÍMITES DE ACCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 9º: RESPETO POR LOS OTROS
Artículo 10º: PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPETENCIA
  1. Aspectos generales
  2. Uso de la influencia o trabajo de los psicólogos
  3. Uso de la información obtenida en la relación profesional
  4. Prestación de servicios a requerimiento de terceros
  5. Consultas, asesorías y derivaciones
  6. Interferencias personales en el ejercicio profesional
  7. Delegación y responsabilidad
  8. Honorarios y acuerdos financieros
  9. Documentación del trabajo profesional y científico
CAPITULO TERCERO: NORMAS ETICAS ESPECIFICAS
Artículo 11º: ASPECTOS RELATIVOS AL CLIENTE
  1. Bienestar del cliente
  2. Atención del cliente
  3. Objetividad hacia los clientes
  4. Honestidad y sinceridad
  5. Secreto profesional
  6. Confidencialidad
  7. Respeto a la libre elección
  8. Respeto a la autonomía del cliente
  9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo
  10. Interrupción de los servicios
  11. Término de la relación profesional
Artículo 12º: ASPECTOS RELATIVOS A LA RELACIÓN CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES
  1. De las relaciones entre colegas
  2. De las relaciones con otros profesionales
Artículo 13º:  ASPECTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES DE LOS PSICÓLOGOS CON EL
COLEGIO DE LA ORDEN
Artículo 14: ASPECTOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y/O PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Artículo 15: ASPECTOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA3
Artículo 16: ASPECTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES DEL PSICÓLOGO CON LA COMUNIDAD
O SOCIEDAD
  1. En relación a la participación pública del psicólogo
  2. En relación con la certificación profesional y el uso de la misma
  3. En relación a la publicidad profesional
Artículo 17º ASPECTOS RELATIVOS A LOS DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIONES GENERALES
GLOSARIO 4
PRESENTACION
El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la
puesta en práctica del mandato de los Estatutos del Colegio de Psicólogo/as, en el que se enfatiza la
ética como valor central de la profesión y su ejercicio. Su objetivo general es regular el quehacer
profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta.
El alto nivel de desarrollo, consolidación y prestigio alcanzado por nuestra profesión con el
aporte de muchas generaciones de psicólogos/as en más de 50 años, así como el desarrollo de
diversas especialidades en respuesta a las demandas de la sociedad, nos abre puertas y
posibilidades, y genera por lo mismo mayores exigencias y responsabilidades. Por ello la imperiosa
necesidad de formular un nuevo Código que responda de manera más precisa a dichos
requerimientos y a las implicancias que éstos tienen en el ejercicio profesional.
Por ser la psicología una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las
personas, es condición ineludible que todo acto profesional deba realizarse de forma tal que no
lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e
inviolables del ser humano. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en conocimientos
válidos para el nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales
derechos. Estos dos aspectos constituyen una totalidad claramente integrada al momento de asumir
que el ejercicio de la práctica profesional es un quehacer destinado a favorecer el desarrollo humano
individual y colectivo. En ninguna circunstancia se puede descuidar u omitir actuar en tal sentido.
Aunque es de propia responsabilidad del psicólogo/a  la actualización de conocimientos y el
acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones y las condiciones en que se
desempeña, constituye un valioso aporte para sí mismo y la comunidad profesional el vincularse y
asociarse con sus pares a fin de optimizar su desempeño en dichos aspectos; también lo es procurar
trascender con tales intereses en todos los ámbitos en que se desempeña.
Un Código de Ética profesional es un conjunto de normas de conducta profesional
respaldadas por principios que constituyen su marco teórico - ético. Necesariamente tiene un
carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y deja un margen
razonable de interpretación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El Código de Ética Profesional es el instrumento elaborado con el objeto de:
1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la
profesión.
3. Analizar y clarificar opciones de acción.
4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
5. Proteger y/o defender a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecten
injustamente su prestigio y ejercicio profesional. 5
ESTRUCTURA
La estructura del Código de Ética está constituida por:
“Principios Éticos Generales” (Capítulo Primero, Artículo 1 al 6) que constituyen el
marco teórico-ético que lo sustenta, por lo tanto, no tienen un carácter normativo.
“Normas Éticas Generales” (Capítulo Segundo, Artículo 7 al 10) que informan de los
límites de acción del Código; respeto por los otros, prestación de servicios y
competencia. Son normas de carácter normativo general.
“Normas Éticas Específicas” (Capítulo Tercero, Artículos 11 al 17) que están
sistematizadas en 7 categorías que pretenden abarcar de manera precisa y
específica los aspectos relativos:
• Al cliente.
• A la relación con los colegas y otros profesionales.
• A la relación de los psicólogos/as con el Colegio de la Orden.
• A los instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico y
tratamiento.
• A la investigación en psicología.
• A la comunidad o sociedad.
• A los Derechos Humanos.
Agradecimientos:
 La participación del Ps. Leonardo Villarroel I. en la primera etapa del trabajo de la Comisión
Asesora Técnica, teniendo a su cargo la coordinación de las Primeras Jornadas de Ética Profesional
del Colegio de Psicólogos de Chile (1996), organizadas por el Comité de Ética. Asimismo, a todos los
psicólogos que participaron en dichas jornadas.
 La participación de la Ps. Chamarrita Farkas K. en los trabajos de elaboración del 1
er
 Proyecto
de Código de Ética presentado a la consideración de los psicólogos/as en el V Congreso Nacional de
Psicología del año 1997.
 La participación de los miembros del Comité de Ética en jornadas de apoyo a la Comisión
Asesora Técnica en la elaboración y revisión de este Código.
 El significativo aporte del Asesor Jurídico Abogado Sr. Enrique Díaz desde su rol profesional,
al que sumó su compromiso con el tema ético.
 A los miembros de los dos últimos Directorios del Colegio de Psicólogos de Chile (incluido el
actual) que dieron su voto de confianza y confirmaron a los equipos del Comité de Ética y la
Comisión Asesora Técnica.
 Finalmente, el apoyo del Presidente del Colegio de la Orden Sr. Carlos Urrutia Schwartz a los
trabajos del Comité de Ética y de la Comisión Asesora Técnica, así como la confianza depositada por
el Presidente en estos dos equipos de trabajo.
COMISIÓN ASESORA TÉCNICA
19996
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas
El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas
las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y
autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión,
ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.
Artículo 2º: Competencia
Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo
aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que
reconocer las fronteras de su disciplina. Es también su responsabilidad la actualización permanente
de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda.
Asimismo, tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o
estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos.
Artículo 3º: Compromiso Profesional y Científico
El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código,
asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la
psicología en cuanto saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas
y/o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo/a ejercer un juicio cuidadoso,
establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinarias, e informar y prevenir a las
personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones.
Artículo 4º: Integridad          
El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros
en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo/a tendrá en cuenta sus propios sistemas de
creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo
modo, el psicólogo/a evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas
sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión.
Artículo 5º: Independencia
   El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o
institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su
ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a
explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con
este Código de Ética. 7
Artículo 6º: Responsabilidad Social
El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad
y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al
conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y
políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que
contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS ÉTICAS GENERALES
Artículo 7º: Aplicabilidad del Código
Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas
que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden.
Artículo 8º: Límites de acción del Código de Ética
Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte
de las funciones relacionadas con su trabajo, o  con su calidad profesional, excluyendo actividades
personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.
Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo/a quedan dentro de la
jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el
prestigio de la profesión.
Cuando las responsabilidades profesionales del  psicólogo/a impliquen un conflicto con el
sistema institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética
Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.
Artículo 9º: Respeto por los otros
El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y
opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales.
Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica
de las personas con quienes interactúa profesionalmente.
Del mismo modo, el psicólogo/a no debe involucrarse en situaciones que impliquen relaciones
superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer
contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata. Así,
no deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, que
pudieran debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como
psicólogo/a, o dañar o abusar a la otra parte.
El psicólogo/a, además, deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las
relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional. Cuando se ha
producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta, deberá resolverla. 8
Artículo 10º: Prestación de servicios y competencia
1. Aspectos Generales
Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la
actualización de sus conocimientos.
La prestación de servicios por parte del psicólogo/a (diagnóstico, terapia, docencia,
asesoría, supervisión, investigación u otros) debe enmarcarse exclusivamente en una
relación profesional, y dentro de los límites de su competencia y especialidad.
Cuando el psicólogo/a en su trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos
de diagnóstico y/o técnicas en etapa experimental, debe capacitarse, supervisarse y/o
consultar previamente con profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros.
Asimismo tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus
procedimientos.
El psicólogo/a debe transmitir oportuna y verazmente los resultados de los servicios
contratados y emitir sus conclusiones, de un modo claro, científico y profesional, utilizando
un lenguaje comprensible para con los receptores de sus servicios. Al mismo tiempo debe
comunicar los alcances y límites de los procedimientos y técnicas empleadas.
2. Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a
Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a
pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus
pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es
previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al
mínimo.
El psicólogo/a no debe participar en actividades en las que sea razonablemente
presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados por otros, y si esto
ocurre, debe dar los pasos necesarios para informar, corregir y/o atenuar esta situación.
3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional
Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información
privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para
fines ajenos a la atención profesional.
Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del
propio cliente.
4. Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros
Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá
clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los
usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles
límites de la confidencialidad.
5. Consultas, Asesorías y Derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y
derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes
o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el
trabajo de equipo inter y/o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente
adecuado. 9
6. Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional
El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos,
institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional.
Asimismo, el psicólogo/a debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede
verse interferido por sus problemas y conflictos personales, afectando la excelencia de sus
prestaciones y el bienestar de los usuarios. Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna
para prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el
servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.
7. Delegación y Responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a otros sólo aquellas responsabilidades que éstos
puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional,
capacitación y experiencia.
Los psicólogo/as deben capacitar y supervisar de manera adecuada a sus
empleados, colaboradores o ayudantes, y procurar que realicen sus servicios de manera
ética, responsable, y competente: El psicólogo/a es responsable por el resultado total del
proceso, incluido el comportamiento de sus colaboradores.
No se debe delegar en personas que no sean psicólogo/as actividades propias de
la profesión, tales como procedimientos o instrumentos de diagnóstico, asesoría o
tratamiento.
8. Honorarios y Acuerdos Financieros
El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar
con el receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de
los honorarios.
Las posibles limitaciones de los servicios originados en Sistemas de Financiamiento
deben ser consideradas al inicio de la relación profesional o en el momento de presentarse
éstas.
En la contraprestación de sus servicios el psicólogo/a debe evitar la aceptación de
bienes, servicios u otra remuneración no monetaria, ya que ello puede generar conflictos o
distorsión de la relación profesional. Excepcionalmente podrá aceptarla, sólo si no hay otra
alternativa para el cliente y que esta modalidad no interfiera la relación profesional.
La derivación de un cliente de un psicólogo/a a otro, debe estar regida
exclusivamente por criterios profesionales y no dar lugar a retribución económica.
9. Documentación del Trabajo Profesional y Científico
El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y
datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y
con este Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de
facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir con
los requisitos legales o institucionales.
La documentación y difusión de la actividad profesional del psicólogo/a no debe
transgredir los principios y normas de confidencialidad a que está obligado.  10
CAPITULO TERCERO
NORMAS ETICAS ESPECÍFICAS
Artículo 11º: Aspectos Relativos al Cliente
1. Bienestar del Cliente
El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional,
proporcionándole una atención oportuna y eficiente.
El psicólogo/a debe generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y
psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia
para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
2. Atención del Cliente
El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al
convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones
pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
 Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente
justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene derecho o que
pueda distraerle de un buen desempeño.
El psicólogo/a sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente, no
delegando en terceras personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el
psicólogo/a asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén
debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo la
responsabilidad del proceso.
3. Objetividad hacia los Clientes
El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que
requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus
decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades,
familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefesubalterno, profesor-alumno). Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como
involucramiento sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles,
especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y autoridad
respecto a sus clientes o pacientes.
4. Honestidad y Sinceridad
El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado
plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación
inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
El psicólogo/a deberá tener presente para si mismo y ante el usuario el alcance
de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación con la prestación
solicitada. También informará a su cliente -cuando sea el caso- las implicaciones de una
atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como
asimismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la
aprobación del cliente cuando corresponda. 11
5. Secreto profesional
5.1.  El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma
indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente.
El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.
5.2. El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos,
datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su
profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o paciente
mayor de edad, que obre con discernimiento e informadamente.
5.3. El psicólogo/a estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido
por Orden Judicial expresa. Aún así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más
estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial.
Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o
cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno
discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.
5.4. En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional
podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su
información privilegiada sobre el paciente o cliente.
5.5.  La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una
grave infracción ética.
6. Confidencialidad
6.1. La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el
psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y
métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
6.2.  Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios
previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por
personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende
profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.
6.3. El psicólogo/a procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de
una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o
información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal.
7. Respeto a la Libre Elección
El cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber
de éste respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional. En este caso, el
psicólogo/a entregará la información necesaria para la continuación de la atención
profesional con base en su opinión técnica, informes elaborados y exámenes realizados, si
así lo solicitare el profesional actualmente a cargo.
Por otra parte, el psicólogo/a puede aceptar o rechazar a los clientes con entera
libertad. En las atenciones que realice en las instituciones de las que sea funcionario,
deberá tener en cuenta las disposiciones estipuladas en el Artículo 9º.  12
8. Respeto por la Autonomía del Cliente
El psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones.
Orientará al cliente para que éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea
factible. Le entregará las pautas que permitan tomar una decisión informada y realista,
aclarándole las diversas opciones de que dispone, como asimismo las consecuencias que
pudieran ser anticipadas.
Cuando esté en duda la capacidad de discernir del cliente, el psicólogo/a -si lo
estima necesario- deberá hacer las consultas, interconsultas y/o solicitar la supervisión
para enfrentar la situación adecuadamente. Asimismo dará los pasos necesarios para que
la familia o responsables legales del cliente se hagan cargo de lo que les compete. En
cualquier caso se tratará de proteger la relación con el cliente o paciente y en lo posible
mantener la confidencialidad de los contenidos.
9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a
estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o
especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables
por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario. Así mismo hará las derivaciones
pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a
otro especialista.
10. Interrupción de los Servicios
Cuando los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o
cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a
debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo
la mayor consideración en el bienestar del cliente.
En el caso de incumplimiento por el cliente al convenio de honorarios, el psicólogo/a
podrá poner término a los servicios profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, el psicólogo/a
deberá informar al cliente los posibles efectos de la interrupción del tratamiento.
11. Término de la Relación Profesional
El psicólogo/a pondrá término a una relación profesional cuando considere, desde
su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner
término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación
no beneficia al cliente, o que éste quiere hacer uso de su derecho a cambiar de
profesional. Ante esta situación, el psicólogo/a proporcionará información acerca de
servicios alternativos y dará los pasos necesarios para facilitar la transferencia de
responsabilidad a otro profesional cuando corresponda.
Artículo 12º: Aspectos Relativos a la Relación con colegas y otros profesionales
1. De las relaciones entre colegas
Las relaciones entre psicólogos/as deben basarse en principios de lealtad,
colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo.
En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en áreas
tales como diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos, deberán tratarse y
resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración. Del mismo modo, deberán
observarse tales conductas en todos los ámbitos de relación entre colegas.
Si en el ejercicio profesional se percibe que la actuación viola alguna de las
normativas estipuladas en este Código, se recomienda intentar una solución informal
(interpares) al conflicto, por medio de una  conversación clara y respetuosa. Si dicha
alternativa no es efectiva o es poco viable, corresponde informar al Comité de Etica. 13
Es imperativo para los psicólogos/as, agotar las instancias disponibles en el Colegio
de la Orden para la resolución de sus controversias, antes de recurrir a la justicia ordinaria.
Así también corresponderá consultar previamente al Colegio de Psicólogos frente a
situaciones que no estén claramente incorporadas en este Código o tengan dificultades de
interpretación; asimismo cuando las controversias profesionales entre colegas no se
resuelvan y afecten a clientes o pacientes, o puedan trascender al ámbito público.
2. De las relaciones con otros profesionales
En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés del cliente o
atendida la naturaleza del problema, el psicólogo/a deberá considerar el trabajo
interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con
profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan
al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.
En la relación de trabajo con profesionales de otras disciplinas, el psicólogo/a debe
cuidar y preservar el campo y rol que le es propio. Asimismo, deberá respetar el campo
profesional y aportes de otras disciplinas.
Artículo 13º:  Aspectos relativos a las relaciones de los psicólogos/as con el Colegio de la
Orden
El psicólogo/a tiene la obligación de participar en las actividades gremiales, de la
forma y de la manera que su criterio y las normas internas de la orden lo establezcan.
Asimismo, tiene el derecho de ejercer con la mayor plenitud que lo estime, todas las
prerrogativas que conceda la ley, los Reglamentos y los Estatutos, y para ello el Colegio
debe velar permanentemente su cumplimiento.
El psicólogo/a está obligado a acatar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas
Generales y de las instancias directivas establecidas en los Estatutos, del mismo modo las
resoluciones del Tribunal de Etica de la Orden.
Artículo 14º: Aspectos relativos a Instrumentos y/o Procedimientos Técnicos de Diagnóstico
y Tratamiento
1. Sólo el psicólogo/a se halla facultado y es competente para la aplicación, corrección e
interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico propios de su
profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptará la utilización de los mismos
por personas ajenas a la profesión.
2.  El psicólogo/a debe actualizarse en forma permanente en el conocimiento y uso de
instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento, para asegurar su
competencia en este aspecto del ejercicio profesional.
3.  El psicólogo/a deberá hacer uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y
tratamiento sólo dentro de un contexto de relación profesional.
4. En la aplicación y corrección de pruebas y/o procedimientos técnicos sensibles
culturalmente (es decir, cuyos resultados puedan variar por el sólo efecto de la cultura a la
que la persona evaluada pertenece), los psicólogos/as deberán tener en consideración la
inserción cultural de los aplicandos.
5. En la construcción de tests, los psicólogos/as deberán utilizar métodos científicos a fin
de que el uso y resultados de los mismos cumplan con las normas propias de la
construcción de instrumentos, estandarización, validez y confiabilidad. 14
6. Cuando el psicólogo/a estime necesario el uso de técnicas, instrumentos y/o
procedimientos que se encuentren en fase experimental o etapa de validación, deberá
informar expresamente al cliente la naturaleza experimental del procedimiento, junto con
explicar los alcances y límites de su uso. Asimismo, el psicólogo/a requerirá del cliente o
del representante legal, cuando corresponda, su consentimiento por escrito.
7. El psicólogo/a deberá considerar que, aún cuando los instrumentos y/o procedimientos
técnicos empleados son una herramienta fundamental de su trabajo profesional, no bastan
por sí solos, para formular un diagnóstico.
8. El psicólogo/a procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la
devolución de la misma. Además, deberá velar para que la información sea comunicada de
manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tomar
conocimiento o hacer uso de la misma.
9. El psicólogo/a deberá evitar la difusión o divulgación indebida de instrumentos y
procedimientos técnicos propios de su profesión, con el fin de evitar su invalidación.

10. Se considera una transgresión grave a las normas éticas, la alteración de los criterios
de validación de los instrumentos psicológicos.
11. El psicólogo/a deberá poner en conocimiento del Colegio de la Orden del mal uso o
manejo indebido, por parte de terceros, de los instrumentos o procedimientos técnicos de
su profesión.
12.  El plagio total o parcial de instrumentos técnicos profesionales constituirá una falta
grave al presente Código de Ética.
Artículo 15º: Aspectos Relativos a la Investigación en Psicología
1.  En el diseño y realización de las investigaciones, el psicólogo/a debe considerar las
normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el
desarrollo de la psicología como ciencia.
2.  En el desarrollo de su trabajo como investigador, el psicólogo/a debe resguardar el
bienestar y los derechos de las personas participantes.
3. El psicólogo/a deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los
participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad;
particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o
grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores. Además, cuando sea
posible anticipar eventuales efectos no deseados para los participantes, el psicólogo/a
deberá informar de los alcances de los mismos y contar con el consentimiento escrito de
los participantes con discernimiento, o de los representantes legales cuando corresponda.
4. El sujeto de investigación tiene el derecho de suspender su participación en el momento
que así lo estime conveniente. El psicólogo/a, a su vez, debe comprometerse a realizar las
acciones que correspondan para paliar posibles efectos no deseados en los sujetos,
producto del estudio que se lleva a cabo.
5. Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas, el psicólogo/a deberá
solicitar autorización a la autoridad correspondiente y comunicar a ésta los objetivos,
sentido y alcances de las mismas. 15
6.  Cuando la investigación requiera la colaboración de ayudantes de investigación, el
psicólogo/a, siempre mantendrá la responsabilidad de ésta, supervisando directamente a
sus colaboradores.
7. Cuando en una investigación sea indispensable el uso de animales, el psicólogo/a
procurará el pleno respeto a las normas sobre protección de animales.
Artículo 16º:  Aspectos relativos a las relaciones del psicólogo/a con la Comunidad o
Sociedad
El psicólogo/a en cuanto desempeña una profesión de clara responsabilidad social, en su
actuar profesional debe ser coherente con dicho status y por consiguiente cooperar, desde
su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual
se desempeña.
1. En relación a la participación pública de los psicólogos/as
Cuando los psicólogos/as participan en conferencias públicas,
exposiciones o entrevistas en los Medios de Comunicación Social, deberán
ajustarse a las siguientes prescripciones:
1.1. Que su participación tenga fundamento científico, un buen respaldo de
especialidad y sus contenidos sean apropiados para los receptores a
quienes van dirigidos.
1.2. Que su participación cumpla con objetivos educativos, divulgativos o
de aportar opinión calificada frente a temas de interés público.
1.3.  Debe abstenerse de efectuar diagnósticos, pronósticos o de dar
indicaciones terapéuticas, limitándose a dar consejo u orientaciones
generales y a sugerir la consulta a las instancias o medios de que dispone
la comunidad cuando la situación planteada supere lo que se puede
responder en un medio de comunicación social sin transgredir el Código de
Ética. De ninguna manera el psicólogo/a puede difundir y/o comentar
diagnósticos o tratamientos de pacientes identificados. La violación del
secreto profesional y confidencialidad constituyen inconductas éticas
graves.

1.4.  Los psicólogos/as en sus declaraciones o intervenciones públicas no
deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a: (1) su
capacitación, experiencia o competencia; (2) sus títulos académicos; (3)
sus pertenencias institucionales; (4) sus servicios; (5) los fundamentos
científicos o clínicos, resultados o grados de éxitos de sus servicios; (6)
sus publicaciones científicas y/o investigaciones.
1.5. Que la totalidad de sus declaraciones sea consistente con este Código
Ético. 16
2. En relación a la certificación profesional y al uso de la misma
2.1.  Los psicólogo/as pueden exhibir como credenciales de pregrado
únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por
universidades reconocidas por el Estado.
2.2. Certificación de Post-Título. Los psicólogos/as deben ser cuidadosos
en que su certificación de post-título corresponda a estudios sistemáticos
efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientados al
perfeccionamiento o especialización de psicólogos y cuyos cursos tengan
como pre-requisito el título de psicólogo/a.
2.3. Certificación de Post-Grado. La otorgada por Universidades
Nacionales reconocidas por el Estado y por Universidades Extranjeras
cuya certificación haya sido legalizada por el Estado chileno.
3. En relación a la publicidad profesional
3.1. El psicólogo/a en la publicitación de sus servicios deberá privilegiar el
status y prestigio profesional por sobre intereses comerciales. Por lo tanto
la publicidad debe ser sobria y digna, limitándose a los datos de
identificación del profesional: título, grados académicos y especialidad.
Asimismo no es aceptable asociar al título de psicólogo/a disciplinas o
prácticas que no estén respaldadas por estudio de post-título o post-grado
obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o
acreditadas.
3.2.  La captación de clientes por medios que excedan los límites
establecidos por este Código de Ética del Colegio del Psicólogos
constituye transgresión tanto si son ejercidos por un psicólogo/a
individualmente como por una institución de atención psicológica.
3.3.  Los psicólogos/as que deleguen en otras personas la creación o
colocación de declaraciones públicas que promocionan su práctica,
productos o actividades profesionales, conservan la responsabilidad
profesional por tales declaraciones.
3.4. Los psicólogos/as al enterarse de declaraciones engañosas acerca de
su curriculum o trabajo, hechas por individuos o instituciones, deben tomar
las medidas necesarias para corregir tales declaraciones.
3.5.  Los psicólogos/as no deben permitir que se vincule su identidad
profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.
3.6. Los psicólogos/as no pueden retribuir a funcionarios de los medios de
comunicación a cambio de publicidad en los espacios de noticias, crónicas
u otros que induzcan a engaño a la comunidad.
3.7. La publicidad pagada, relativas a las actividades del psicólogo/a debe
estar identificada como tal, a menos que ello se desprenda del contexto. 17
Artículo 17º: En relación a los Derechos Humanos
Los psicólogos/as deberán tener presente que el Código de Ética hace propios los
principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su
actuación profesional debe mantenerse dentro de los marcos de esta Declaración.
En su ejercicio profesional debe considerar como principios rectores los contenidos
en los artículos Primero, Cuarto y Sexto de este Código y velar por el cumplimiento de ellos
en cuanto su relación con la Declaración de los Derechos Humanos.
Es obligación del psicólogo/a ejercer su profesión en dirección a evitar el
sufrimiento psicológico y el dolor, que no tengan un objetivo psicoterapéutico, así como
promover el desarrollo personal y el mejor ejercicio de las potencialidades de cada
individuo con quien se relaciona profesionalmente.
Considerando que el aspecto más claramente contrastante con los objetivos de la
profesión de psicólogo/a es el producir daño a las personas, la trasgresión de este aspecto
de la Declaración de los Derechos Humanos constituye la más grave falta ética. En
particular:
1. La tortura y/o apremios ilegítimos definidos como el producir sufrimiento
y/o dolor físico y/o psicológico a una persona indefensa (víctima), de
manera deliberada, en un intento de quebrantar su voluntad es en esencia
contrario al quehacer psicológico y constituye una grave transgresión a
este Código.
2. El psicólogo/a no deberá apoyar, consentir o participar en la práctica de
la tortura u otras formas de tratamiento cruel o degradante
independientemente de sus creencias, ideología o convicciones y esto en
cualquier circunstancia, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados.
La participación del psicólogo/a en cualquiera de las formas antedichas u
otras, constituye una grave transgresión a la ética.
3. El psicólogo/a no podrá promover técnicas, conocimientos ni
entrenamiento, que faciliten la práctica de la tortura o de otras formas de
tratamiento cruel, inhumano o degradante, ni tampoco tratar de modificar el
comportamiento de la víctima para disminuir su capacidad o habilidad de
resistir ese tratamiento.
4.  El psicólogo/a no podrá participar en el diseño de, ni en el
entrenamiento, en procedimientos que busquen la alteración emocional y
produzcan niveles intensos de ansiedad, temor, confusión, deprivación
sensorial o cualquier otra intervención destinada a desequilibrar
psicológicamente y/o quebrar la voluntad de la persona. 18
DISPOSICIONES GENERALES
1º  Este Código de Ética Profesional se complementará con el Manual de Procedimiento,
instrumento que permitirá llevar adelante los procesos éticos con una metodología sistemática
y adecuada a la delicada función que conlleva este tipo de proceso. Este Manual está en
proceso de elaboración a partir de un proyecto inicial, teórico; se va perfeccionando en el juego
dialéctico entre teoría y práctica y también está próximo a ser promulgado.
2º Queda pendiente para la primera revisión de este Código el estudio de:
• Aspectos relativos a la formación de pre-grado, docencia y relaciones académicas.
• Aspectos relativos a formación de post-grado, especialización profesional y
acreditación de especialidades.
3º El Comité de Ética se propone una primera revisión del Código a un (1) año de su
promulgación.
4º A partir del 2º año se propone una revisión cada dos (2) años, por la necesidad permanente de
optimizar y poner al día un documento que se refiere a una realidad dinámica y cambiante.
5º El Manual de Procedimiento tendrá periodos de revisión y puesta al día similares. 19
GLOSARIO
1. Contraprestación: El psicólogo/a presta un servicio profesional a su cliente, a cambio de lo cual
es retribuido por los honorarios que éste paga al profesional.
2. Secreto Profesional: Las confidencias, antecedentes diagnósticos, antecedentes clínicos,
pronósticos, terapéuticas y otros antecedentes significativos relacionados con el paciente en la
atención profesional del Psicólogo/a, están protegidos por el SECRETO PROFESIONAL el cual
constituye un DERECHO para el paciente y un deber para el psicólogo/a.  El secreto Profesional
perdura para siempre salvo las excepciones taxativas del Código de Ética.
3. Confidencialidad: Se refiere al cuidado y resguardo en el registro de los antecedentes de un
paciente o cliente: informes psicológicos, fichas clínicas, certificados u otros, que pueden ser
conocidos por terceros por razones administrativas o profesionales.
4. Derivación Profesional: Es el acto de referir un paciente o cliente a otro profesional o
psicólogo/a atendida su especialidad o especial formación y destreza en un campo específico,
necesario en la atención y/o tratamiento del paciente o cliente. Este acto también puede
denominarse Referencia.
5. Interconsulta: Es el acto por el cual se requiere la opinión de otro especialista en el diagnóstico o
tratamiento de un paciente.

6. Supervisión: Es la actividad profesional y/o docente en que alumnos o colegas ponen en
consulta sus dudas sobre su actuación profesional respecto a una persona o grupo, frente a otro
que para estos efectos desempeñan el rol de supervisor.
7. Relación profesional: Es la que tiene lugar entre el psicólogo/a y su paciente/s o cliente/s a
partir de un convenio de atención profesional.
8. Consentimiento Informado: Es la libre expresión de la voluntad del paciente o cliente para
aceptar el uso de instrumentos de diagnóstico  o tratamiento en fase experimental, previa
información veraz, precisa y detallada, por parte del profesional correspondiente, respecto de la
naturaleza de dicha atención profesional y de sus consecuencias, alcances y riesgos.
9. Información Privilegiada: Es la información que el psicólogo/a sólo ha podido obtener como
consecuencia de la atención profesional a quién o quiénes por su especial ubicación en una
fuente de información, tengan acceso y hayan revelado al profesional, antecedentes
reservados que de otra forma éste no abría podido obtener, y cuya utilización pudiera provocar
daños a terceros.

Opinión Personal

El código de ética de la escuela de psicología es un trabajo muy bien realizado que aborda todos los temas necesarios para respaldar al psicólogo profesional desde lo mas básico hasta lo legal en el momento de tomar decisiones o evaluar las propias.
Creo que este código debería seguir siendo perfeccionado para casos futuros en los que se deba decidir de una manera sabia y especifica sobre algún tema.



Bibliografía

http://ponce.inter.edu/cai/bv/codigo_de_etica.pdf

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